Argentina: Reforma del Código Civil y Comercial

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reforma Codigo Civil

reforma Codigo CivilEl pasado 28.11.2013 el Senado dio media sanción al nuevo Código Civil y Comercial, luego de introducir varias modificaciones al anteproyecto que había presentado la comisión que encabezó Ricardo Lorenzetti –Presidente de la Corte Suprema-. Después de doce horas de debate, la votación terminó con 39 votos a favor, uno en contra y 32 ausentes de los bloques de la UCR, el FAP y el peronismo disidente. El proyecto se tratará a partir de marzo en Diputados, donde podrían introducirse nuevos cambios y volver al Senado.

Aproximadamente se le realizaron unas 170 modificaciones al texto en el Congreso. Algunas de las cuestiones que despertaron mayor controversia fueron omitidas en el nuevo Código, donde se dejó constancia de que serán materia de una ley especial. Una de las más grandes diferencias con el anteproyecto es que dentro del mismo Código se incluía las regulaciones sobre la responsabilidad del Estado, que finalmente el Frente para la Victoria decidió votar como ley aparte.

También se modificó la redacción del artículo 19 sobre el comienzo de la existencia de la persona humana. Este cambio abre paso a un retroceso normativo y con el cambio es posible interpretar que el embrión no implantado es persona y, por tanto, puede prohibirse la reproducción asistida y muchos derechos sexuales y reproductivos pueden ser eliminados.

También hay que resaltar que se eliminó y quedó fuera del texto la función social de la propiedad, que preveía una herramienta jurídica para mejorar el acceso al suelo, al territorio y a la vivienda a familias pobres, en ciudades y en zonas rurales.

Asimismo, antes de que el anteproyecto ingrese al Congreso ya se había eliminado el derecho al acceso al agua potable y segura.

Podemos señalar como progresivo del nuevo Código: “la imprescriptibilidad para las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad”, y que “se elimina el vínculo afectivo para la adopción y se estipula el plazo de 90 días para determinar la situación de adoptabilidad del niño”. Se mantienen las modificaciones introducidas en 2010 con la ley de matrimonio igualitario y se agregan simplificaciones en el trámite de divorcio.

Las reformas al Código, introducidas por el oficialismo, se dan en el marco de la crisis económica mundial y marcan un retroceso en muchos aspectos para las mayorías. Veamos punto por punto las reformas más sobresalientes

Responsabilidad del Estado

El argumento es que las demandas contra el Estado de personas o empresas deben tramitarse en el fuero contencioso administrativo, no como demandas civiles. La oposición en el Congreso ha dicho que es un intento por blindar responsabilidades estatales a la hora de indemnizar.

La eliminación de la responsabilidad civil del Estado desenmascara abiertamente al gobierno que brega por la “ampliación de derechos”. La reforma establece que “el Estado no debe responder de manera directa, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos”. De ese modo deja sin efecto “la responsabilidad solidaria de la empresa principal”, por lo tanto “la sanción disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”. El argumento de los legisladores del oficialismo es limitar “la ambición depredadora de la industria del juicio” de los grupos económicos.

Así fue que la Cámara de Diputados debatió y dio media sanción, en una sesión especial impulsada por el oficialismo, el proyecto que establece un marco regulatorio para las demandas de particulares o empresas contra el Estado Nacional, donde se determina que estos pleitos deberán ser resueltos por el fuero Contencioso Administrativo. Los damnificados no tendrán más opción que apelar al fuero administrativo, apoyado sobre una legislación heterogénea, que oscila según la provincia y el municipio, ya que están facultados para dictar normativas.

En realidad, en un contexto de crisis estructural del sistema, lo que pretenden es dar letra de molde a la idea de un Estado que se coloque por encima de las clases antagónicas –burgueses y trabajadores-, sin que el conflicto entre las partes siquiera lo roce.

En definitiva legisla en su propio beneficio de no ser cuestionado por su “prescindencia” para garantizar la política económica que dice sostener: ayudar a que el capital desarrolle la economía. Por un lado, le entrega a la burguesía las concesiones y/o control de servicios, por ejemplo, pero no será responsable ante el incumplimiento o insolvencia de esos capitalistas. La controversia queda así entre “particulares” como si los capitalistas y los trabajadores fuéramos lo mismo y contáramos con los mismos derechos.

Artículo 19 y la definición de “persona”

La concesión en la redacción del artículo 19 fue realizada a pedido de la Iglesia Católica, que ahora establece el comienzo de la vida “con la concepción”. Según legisladores de la oposición, especialistas y referentes de la comunidad homosexual, esa redacción dificultará la realización de técnicas de reproducción asistida, ya que podría considerarse persona al embrión no implantado en el seno materno.

El reformado artículo 19 sostiene implícitamente que un embrión de probeta es una “persona” por detrás incluso de la concepción de persona desde “la implantación del embrión” en el seno materno, como rezaba en el proyecto original y en la Ley 26.862 de Fertilización Asistida. Semejante aberración constituye un retroceso de décadas en materia de ciencia y jurisprudencia. Atenta contra las mujeres que quieren tener hijos sin una pareja masculina, y contra quienes tienen problemas orgánicos para consumar su deseo de procrear. Constituye un ataque al derecho al aborto, cuestionando potencialmente hasta el aborto no punible, que a pesar de su legalidad es burlado en los hospitales todos los días gracias a la intervención de la Iglesia en la salud y la educación pública.

Acceso al suelo y la función social de la propiedad

En la semana previa a la Sanción en Senadores, se había anunciado que dentro del articulado se reconocería que la propiedad posee una función social y, por lo tanto, se encuentra sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. Sin embargo, sobre la fecha de la firma del dictamen de mayoría se dio marcha atrás con la iniciativa.

Ante esto, distintas organizaciones del campo popular, puntualmente reclamaron la reincorporación del concepto eliminado en el dictamen de mayoría y que se incluyan otras herramientas jurídicas que permitan mejorar el acceso al suelo, el territorio y la vivienda adecuada.

El reconocimiento de la función social de la propiedad, y una serie de medidas que permitiesen la adquisición de bienes inmuebles por parte de sectores dedicados a la agricultura familiar, así como el acceso a servicios básicos en las ciudades, podría haber sido la piedra de toque para un Código Civil de carácter inclusivo y sostenido en el reconocimiento de los derechos hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad.

El nuevo Código Civil y los derechos de los Trabajadores

El nuevo Código se pone por encima de la Ley de Contrato de Trabajo, cuestionando su “orden de prelación”, establecido en el artículo primero de esa ley. Esta cuestión es clave, porque de ese modo el nuevo Código Civil liquida el “orden público laboral”, por el cual los derechos laborales resultan prioritarios en la relación obrero-patronal. Toda su línea es la igualación de los derechos “civiles”, que jamás pueden ser igualados, entre un capitalista y su explotado.

Horacio Schick denuncia que el proyecto “deslinda toda responsabilidad solidaria entre el franquiciante y el franquiciado, y lo admite sólo en caso de fraude laboral”, volteando así “el artículo 30 de la ley de Contrato de Trabajo que no exige fraude laboral para hacer responsable al contratante principal frente a los incumplimientos del subcontratante, desconociendo la conocida precariedad e insolvencia de los franquiciados”. Así, se retrocede respecto de numerosos fallos que sentaron jurisprudencia, incluso por parte de la Corte Suprema, respecto de la responsabilidad de la empresa principal.

La conclusión de la Asociación de Abogados Laboralistas es que la reforma “precariza las condiciones laborales”.

Acceso al Agua como derecho humano

En Argentina, más de 7 millones de personas no acceden al agua potable y más de 20 millones no tienen servicio cloacal. El anteproyecto colocaba el acceso al agua potable como un servicio cuya responsabilidad era indelegable para el Estado en el artículo 241.

Asimismo, también se proponía en las audiencias públicas, por parte de los abogados y diferentes organizaciones ambientalistas, la modificación de la delimitación del dominio privado de las aguas para garantizar la protección del recurso hídrico, incorporando otras aguas como bienes de dominio público o bienes comunes, incluyendo los glaciares, humedales, todos los lagos navegables o no, y las algunas en tierras de propiedad del Estado. Sin embargo, luego de las audiencias públicas, uno de los pocos avances que se logró es que los glaciares sean bienes de dominio público. No es menor, pero ya estaba la Ley de Glaciares.

En concreto,cuando el proyecto ingresó al Congreso de la Nación para ser tratado, el Poder Ejecutivo ya habia eliminado del anteproyecto original el derecho al acceso al agua potable y segura.

Un Código que amplíe y profundice derechos

Esta reforma del Código Civil, debía servir para profundizar los derechos de las mayorías y garantizar que cada una de las conquistas logradas queden firmes también en letra de molde. A pesar de las audiencias públicas y de la democratización de la palabra y la opinión para introducir reformas en el Código, a la hora de la verdad es el mismo kirchnerismo el que limita esos derechos, introduciendo en el Código las presiones de clase tanto de la Iglesia, en relación al art. 19 como de los capitalistas, en relación a los derechos laborales, por ejemplo.

En todo caso, hoy el Código se adecua más a los tiempos de crisis que viene sufriendo el sistema estructuralmente, aunque trate de conciliar con parte de su articulado, intereses antagónicos. Porque es tanto un derecho humano “la imprescriptibilidad para las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad” como el acceso a la vivienda y al suelo, el derecho al agua potable, el derecho de las mujeres sobre su cuerpo y de una legislación que garantice condiciones de trabajo para las amplias mayorías.

El empoderamiento que CFK, manifestó en la Plaza de Mayo, trata de ir por más nunca menos y para ellos debemos organizarnos y defender cada conquista que hemos logrado.

Sólo construyendo una nueva legalidad, sobre nuevas relaciones de producción se podrá dar satisfacción a la mayoría de la población y ganar en más derechos. Sólo avanzando en el control de los resortes fundamentales de la economía bajo control democrático de los trabajadores, se podrá dar plena satisfacción a cada una de las demandas de los trabajadores y la juventud.