UN CONSORCIO LE CORTA LA LUZ AL ENCARGADO

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Roberto Jerez vive con su familia desde hace 17 años en la vivienda destinada para el encargado del edificio ubicado en Amenábar 2416 del barrio porteño de Belgrano. El 23 noviembre del 2005 el consorcio de propietarios lo intimó a que iniciara los trámites de jubilación, pero en la Administración Nacional de la seguridad Social le dijeron que le faltaba un año de aportes para completar la Prestación Básica Universal. Transcurridos 365 días, y estando la jubilación aún en gestión, los propietarios leos le exigieron al encargado que abandone la vivienda; como éste se negó, tomaron la determinación de retirarle el medidor y dejarlo sin energía eléctrica. Roberto Jerez vive con su familia desde hace 17 años en la vivienda destinada para el encargado del edificio ubicado en Amenábar 2416 del barrio porteño de Belgrano. El 23 noviembre del 2005 el consorcio de propietarios lo intimó a que iniciara los trámites de jubilación, pero en la Administración Nacional de la seguridad Social le dijeron que le faltaba un año de aportes para completar la Prestación Básica Universal. Transcurridos 365 días, y estando la jubilación aún en gestión, los propietarios le exigieron al encargado que abandone la vivienda; como éste se negó, tomaron la determinación de retirarle el medidor y dejarlo sin energía eléctrica. A todo esto el sindicato de los porteros, SUTERH, le ha negado su colaboración dejando que el afiliado busque la solución a su problema por sus propios medios

Para Jerez, con cédula de la ANSES en la mano, en marzo del 2006 se completaron los treinta años de aportes para poder iniciar los trámites de jubilación, pero el consorcio insiste en que la fecha es noviembre del 2005. En estos cuatros meses de diferencia radica la disputa entre empleadores y empleado de este consorcio que tiene como primeras consecuencias el de considerarse despedido por parte del trabajador (el 23 de noviembre percibió su último sueldo) y por parte de los consorcistas el corte del suministro eléctrico para la vivienda del encargado y su familia.

Jerez vive con su esposa Susan y sus dos hijos: Alejandro de cinco años de edad y Eugenia de dos. El 23 de noviembre el administrador del edificio, y tres propietarios ingresaron a su vivienda de mala manera, lo que provocó el llantos de sus hijos. Ese día lo intimaron a que abandone la vivienda por vencimiento del contrato de trabajo

-El 27 de Diciembre tenia que dejar mi vivienda, al no aceptarlo, el administrador me amenazó con cortarme los servicios y el ocho de diciembre vino Edenor y me cortó la luz.

En estos días en que la temperatura promedia los 30º, la familia Jerez y sus dos hijos se alumbran con velas en la estrecha vivienda y no pueden contar con el ventilador ni la heladera para combatir el calor. Con una notable preocupación, el encargado de este edificio cuenta qué hizo después que el consorcio le cortó la luz.

-Me fui a la comisaria 33, allí me recomendaron que vaya al sindicato. Fui al SUTERH, pero allí, el asesor de Basigalupo (Secrtetario gremial), que tiene su oficina en el cuarto piso me dijo así: “vos tenias que jubilarte en el 2005, al no hacerlo, ellos (los propietarios) tienen todo el derecho de cortarte la luz y cualquier otro servicio, no te jubilaste ahora aguantátela, así que es mejor que no insistas por nada”

Un poco más tranquilo, Roberto señala el papel de la ANSES con la seguridad de tener los argumentos para rebatir los conceptos de su sindicato y prosigue.

-Yo ya sé que ellos están arreglados con los administradores. Los mas grave es que, ninguno de ellos se acercó para preguntarme si necesitaba algo para mis hijos, nada Yo nunca les pedí nada, ahora que es el momento que los necesito, ellos se borran.. Lamentablemente mis colegas vecinos todavía no se acercaron porque tienen miedo del sindicato. Es como si el sindicato les dijese: “si te conectas con ese hombre no perteneces más a nosotros”. Solamente la agrupación 20 de Diciembre me ofreció su solidaridad, eso lo tenia que hacer el sindicato para eso le aporté durante 17 años.

¿Cuáles son las consecuencia de este conflicto y cómo creés que se puede llegar a una solución?

-A partir de noviembre yo me considero despedido y ahora les voy a iniciar una demanda por daños y perjuicios porque psicológicamente a mis hijos los están maltratando. Yo les dije que me esperen hasta marzo y no me escucharon. Yo me quiero ir de acá, no me quiero quedar, pero no quiero que me atropellen.

Corrupción en pequeña escala

Es muy común que en los consorcios paguen justos por pecadores, repitiéndose a nivel micro, lo que sucede en el plano general de la sociedad. Para este encargado el problema con el consorcio comenzó hace cuatro años cuando cambiaron el administrador. Hasta entonces Jerez realizaba todos los trabajos de mantenimiento del edificio, pero el nuevo gerenciador, Jorge Sarguchys, ordenó que los futuros arreglos lo realice personal contratado por él. Como algunas reparaciones eran mal hechas, y se volvían a realizar una y otra vez, Sarguchys acusaba a Jerez de boicotedor. Fue cuando Roberto Jerez demostró que “las cosas no estaban muy claras” que el “contratador” le hizo la cruz.

-Pensar que, entre otros favores, en la época que había corte de luz al consorcio yo les conectaba 380 volts que traía de otro lado y ahora me pagan así.

Enviar solidaridad a laotravozdelsuterh@yahoo.com.ar

Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, artículo en consideración Art. 252.-

Intimación.

Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener el máximo de la PBU (Prestación Básica Universal) de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes de estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerara comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Modificado el 8 de marzo de 2003