Utilización fraudulenta de la Ley Nacional de Pasantías por parte de ARBA y la UNLP

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90 días de conflicto en el Call Center de la Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs.As.

Tras el comunicado emitido por el presidente de la UNLP, Arq. Fernando Tauber. Los pasantes del Call Center de ARBA queremos manifestar el rechazo total a sus declaraciones, que no hacen mas que demostrar el desconocimiento que se tiene de la situación que vivimos y de las normas y el contrato que regulan nuestra pasantía.

 

De ningún modo las actividades de atención telefónica facilitan la inserción laboral ni complementan la formación académica de los estudiantes, así lo sostuvo también, la Cámara Nacional de Apelaciones en casos similares. La Ley Nacional de Pasantías establece que: “Un presupuesto ineludible para la consideración de un contrato de pasantía es que brinde al pasante experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida, que habilite al pasante para el ejercicio de su profesión y lo forme en aspectos que serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral”. Y la CNAT Sala X en el caso: “Bessio, Julia c/ Telecom Argentina Stet France Telecom SA s/ despido” ante una similar situación a la que vivimos en el Call Center de ARBA sostuvo que “la contratada como “pasante” realizaba tareas propias del giro empresarial de la demandada, ya que atendía los reclamos del “112”, actividad que no requiere capacitación especial y que ninguna ventaja comportaba a quien se encontraba en la carrera de psicología.”

 

Los Tabajadores del Call Center de ARBA pertenecemos a las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas, y nada aporta a nuestra formación la vaga capacitación que recibimos para enviar boletas, informar deudas, y responder consultas sobre tramites impositivos. Por otro lado, se nos niegan licencias por cuestiones educativas, y se nos prohíbe el ingreso a los cursos de capacitación sobre impuestos y temas legales que brinda la Agencia a sus empleados. Somos relegados y confinados a la atención telefónica, y el fin educativo de la pasantía se desdibuja totalmente.

 

La misma Ley de Pasantías establece en su Art 10 que es funcion de la UNLP el “…asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.”

 

En claro incumplimiento de la Ley de Pasantías, la conducta de ARBA debería ser condenada por parte de la UNLP. Los dichos del Presidente de la UNLP, el Arq. Fernando Tauber ofenden a los que padecemos los abusos desde ARBA, y demuestran un profundo desconocimiento de los convenios y leyes cuyo cumplimiento debería controlar.

 

Es innegable la utilización de pasantes como mano de obra barata por parte de ARBA, debido a que el Call Center es atendido casi en su totalidad por pasantes.

 

Atento a lo comentado, y a los 50 despidos que ya sufrimos, es que desde la agencia se esta realizando una reestructuración del servicio de atención telefónica mediante la apertura de nuevos centros en Chascomús, Necochea, Chivilcoy y Tigre entre otras localidades, los cuales serán atendidos por personal de planta permanente perteneciente a las delegaciones de dichas localidades.

 

Con estas reformas queda al descubierto cómo las funciones que cumplimos en el Call Center de ARBA los 154 trabajadores contratados como “pasantes” debieron ser siempre realizadas por personal de planta, y de manera alguna debía sostenerse esta forma de contratación a lo largo de un año y medio. Es es una utilización grosera y claramente fraudulenta de la Ley Nacional de Pasantías, y de los convenios firmados por la UNLP. El Arq. Tauber es hoy cómplice y partícipe de la burda explotación de estudiantes por parte del Estado Provincial, y avala a través de sus declaraciones la utilización de estudiantes como mano de obra barata, a la cual no se le pagan ni los aportes de seguridad social, ni aguinaldo, ni adicionales, y que tampoco puede participar de operativos realizados por el organismo.

 

Citamos Finalmente a la La CNAT Sala II, que en su sentencia 93577 del 22/6/05 en la causa “Ciechanowski, Gladys c/ Arcos Dorados SA s/ despido” sostuvo que: ”La inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías, se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa, hay carencia de finalidad económica. Pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, burlando un instituto que ha pretendido ser tuitivo y útil, porque se lo convierte en un instrumento más que conduce, en definitiva y fraudulentamente, a la más pronunciada precarización del empleo, teniendo en cuenta, especialmente, la gratuidad que implica.“

 

 

HOY SE CUMPLEN 90 DIAS DE CONFLICTO, POR LO QUE QUEREMOS EXPRESAR QUE NO BAJAREMOS LOS BRAZOS, QUE NUESTROS FUNDAMENTOS SON MAS QUE JUSTOS, QUE SEGUIREMOS DEFENDIENDO NUESTRO DERECHO A TRABAJAR HASTA QUE EL ESTADO PROVINCIAL ASUMA LA RESPONSABILIDAD DE HABER CONTRATADO TRABAJADORES DE FORMA IRREGULAR YA SEA REINCORPORANDO A LOS DESPEDIDOS Y REGULARIZANDO A LOS QUE CONTINUAN CON CONTRATADOS.