Un paso en la democratización de la Justicia

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Los distintos proyectos de reforma judicial impulsados por el Poder Ejecutivo son la expresión retardada, de las diferentes medidas progresistas que ha llevado adelante en estos 10 años, tanto en el plano político, social como económico, el gobierno kirchnerista.

El fundamento de estos proyectos es mejorar la respuesta del sistema de justicia, lo que ha sido acompañado en los últimos tiempos por un movimiento en el interior de los poderes judiciales, ministerios públicos y defensas públicas. Al mismo tiempo que reavivó un cuestionamiento en amplias capas del pueblo sobre los procesos burocráticos de la Justicia y el favoritismo hacia los intereses de los poderosos, enmascarado como neutral con argumentos tecnocráticos. Nunca la clase política se había hecho cargo de analizar la estructura del Poder Judicial.

 

Los proyectos votados en ambas Cámaras: 

Elección democrática de los miembros del Consejo de la Magistratura. Se ampliará el número de 13 a 19 miembros y todos ellos serán elegidos en las elecciones generales y deberán postularse a través de los partidos políticos. La elección popular de sus integrantes rompe lógicas corporativas y da oportunidad de acceder a otros sectores o actores.

Limitaciones de las medidas judiciales cautelares contra el Estado. Los jueces no podrán disponer medidas cautelares que suspendan normas del Ejecutivo o el Legislativo por períodos mayores a seis meses. En ese lapso se deberán adoptar fallos sobre las cuestiones de fondo de las causas judiciales. De este modo, el Gobierno alega que se acelerarán los procesos. La aplicación de las cautelares se restringe a casos netamente patrimoniales, en los que el Estado incluso puede ser la variable más débil de la relación.

Por otro lado, el Estado no podrá limitar las medidas cautelares en los casos que se trate de “conflictos laborales”, aunque sí cuando se amenacen o interrumpan los servicios públicos o actividades de interés público o la integridad de los bienes afectados, quedando en una delgada línea el poder estatal definir qué es un conflicto laboral, cuándo es legal, quiénes son los “legítimos” representantes de los trabajadores en el mismo. Por esto, no acordamos con esta medida ya que pensamos que puede justificarse una proscripción al derecho de huelga con el fundamento de que se deben garantizar los servicios públicos. El gobierno de la presidenta Cristina Fernández manifiesta que este no es un gobierno que recorta los derechos de los trabajadores. Bien, pero debemos pensar, además, que si no estuviera este gobierno ¡¡qué pasaría!!

 

Los proyectos en discusión: 

Creación de tres tribunales de Casación en el fuero contencioso administrativo: laboral y civil y comercial. Se podrá recurrir a esos tribunales antes de apelar a la Corte Suprema. Pero la inclusión de nuevas instancias remite más a la verticalidad que a la horizontalidad y desburocratización, cuando es necesario discutir fundamentalmente los sistemas procesales vigentes para simplificarlos y transformarlos en procedimientos orales. 

Elección por oposición de los empleados judiciales. Los interesados deberán hacer oposiciones para ingresar en los cargos de mayor nivel o deberán someterse a un examen y un sorteo en los casos de tareas menores.

Publicidad de los actos del Poder Judicial. Todos los tribunales de segunda y tercera instancia y la Corte Suprema deberán ofrecer en Internet la información de las causas que están en sus dependencias.

Publicidad de los patrimonios de los funcionarios judiciales. Hasta ahora solo los altos cargos del Ejecutivo y los legisladores deben hacer públicas la declaración jurada de su patrimonio.

 

No podemos dejar de advertir que lo jurídico configura la forma en que se expresa la esencia de un sistema. El hecho de que la Constitución, las leyes y los códigos regulen el funcionamiento de una sociedad crea la ficción de su inviolabilidad, de su carácter eterno e inmutable. En verdad, la juricidad es la manifestación superestructural de las relaciones de clase y de producción de una sociedad determinada. Es uno de los pilares del Estado, no sólo porque regla su funcionamiento y pena las violaciones a la ley, sino porque arma toda la justificación, toda la red argumental que moldea la conciencia y la moral de toda la sociedad.

La Justicia, responde en última instancia al proceso económico, social y político dirigido por el gran capital. Por las propias contradicciones de ese proceso, el poder judicial puede incluso chocar con los otros poderes, y usar la figura de la “independencia” como recurso para potenciar fallos a la medida de sus verdaderos amos. Si los gobiernos y legisladores de turno operan como gerentes ejecutivos del Imperialismo, los jueces, tienen un rol permanente, que exige una fidelidad y un compromiso que se corporiza en la estabilidad del Poder Judicial. Esto es lo que se intenta romper con los proyectos del Poder Ejecutivo que expresa una relativa independencia de este gobierno frente a los intereses económicos.

Por esto, entendemos que el papel de la Justicia y su intento de democratización limitando a los sectores más poderosos y depredadores del gran capital que la utilizan para sus intereses, es un paso adelante. Pero no debemos perder de vista que para que haya una genuina Justicia al servicio de los trabajadores, la misma se dará sobre nuevas bases sociales. 

En La Sagrada Familia, Marx puntualiza: “…si el interés bien entendido es el principio de toda moral, lo que importa es que el interés privado del hombre coincida con el interés humano. Si el hombre no goza de libertad en sentido materialista, es decir, si es libre, no por la fuerza negativa del poder evitar esto y aquello, sino por el poder positivo de hacer valer su verdadera individualidad, no deberán castigarse los crímenes del individuo, sino destruir las raíces antisociales del crimen y dar a cada cual el margen social necesario para exteriorizar de modo esencial su vida. Si el hombre es formado por las circunstancias, será necesario formar las circunstancias humanamente”.

De esta forma, resulta necesaria una intervención social sobre las circunstancias, es decir, sobre el ambiente social y sobre las estructuras económicas que condicionan materialmente la libertad de los sujetos, entendidos estos, no como entidades metafísicas sino como la síntesis de relaciones sociales, en un específico momento histórico.