El conflicto del subte: ¿quiénes son los responsables?

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El art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece claramente el derecho de formar sindicatos sin autorización previa, con el solo requisito de su inscripción en un registro especial. El Ministerio de Trabajo viola abiertamente la norma constitucional convirtiendo al trámite de inscripción en un mecanismo selectivo por el cual se otorga la inscripción solamente a aquellos que son del agrado político del poder, atropellando los derechos a la libertad y autonomía sindical de los trabajadores, en este caso del subte.

El Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, acusa a los trabajadores del subte de realizar un paro de actividades perjudicando innecesariamente a los usuarios a pesar de que él los había recibido y solicitado “un poco de paciencia”, argumentando que el motivo de su demora radicaba en “la dificultad para resolver” el pedido de inscripción.

Ahora, el Ministerio ha dictado la resolución 1024/08 declarando al transporte subterráneo como servicio esencial y encargando indebidamente a la empresa fijar un mecanismo de aseguramiento de servicios mínimos. Esta declaración es totalmente ilegal y en la práctica significa una virtual derogación del derecho de huelga.

No dice el Ministro que la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (AGTSP) se constituyó por libre decisión de los trabajadores del subte hace más de un año atrás; que el 5 de septiembre de 2008 inició el trámite de inscripción ante la autoridad administrativa; y que el 3 de noviembre de 2008 la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales emitió dictamen favorable a su inscripción por haberse cumplido en debida forma con todos los pasos y requisitos legales.

Oculta también el ministro que el 28 de noviembre de 2008 (hace ya casi un año) la Secretaria Nacional del Trabajo, Noemí Rial, le elevó el proyecto de resolución de inscripción gremial (fs. 112 del expediente). Que pese a contar con el dictamen técnico legal favorable y con el proyecto de la resolución, no la firmó y retuvo el expediente. Que vencidos todos los plazos legales, en junio de 2009 se presentó un pedido de pronto despacho, y aun así no firmó. Que el 29 de septiembre de 2009 el Juzgado Nacional del Trabajo nº 79 dictó resolución ordenándole que resolviera en el expediente. Que, sin ningún argumento válido, el Ministro apeló esa resolución, estirando innecesariamente la solución del problema. Tampoco dice que el 27 de octubre la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en todos sus términos la resolución judicial que le ordenaba inscribir al nuevo sindicato del subte.

Si existe dictamen favorable de los propios asesores legales del Ministro; si está el proyecto de resolución de inscripción gremial elevado por la Secretaria de Trabajo, Noemí Rial, desde hace casi un año; si ya se vencieron todos los plazos legales; y se dictaron dos sentencias judiciales ordenando que resuelva; nos preguntamos, ¿por qué, el ministro Tomada no firma la resolución de inscripción gremial del nuevo sindicato del subte y premetro?

El art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece claramente el derecho de formar sindicatos sin autorización previa, con el solo requisito de su inscripción en un registro especial. El Ministerio de Trabajo viola abiertamente la norma constitucional convirtiendo al trámite de inscripción en un mecanismo selectivo por el cual se otorga la inscripción solamente a aquellos que son del agrado político del poder, atropellando los derechos a la libertad y autonomía sindical de los trabajadores, en este caso del subte.

Durante el verano de 2009 casi todos los empleados del Metrovías participaron de una consulta, verificada por escribano publico y la prensa, donde se manifestaron por la creación de un nuevo sindicato propio. Más de 1.600 trabajadores del subte ya están afiliados a la nueva organización sindical, aun antes de que ésta cuente con la inscripción gremial, lo que expresa sin lugar a dudas cual es su voluntad.

No se está discutiendo ahora quien tiene la personería gremial, es decir quien tiene la representación única que establece la ley de los empleados del subte. De lo que ahora se trata es que el Ministerio cumpla sin dilaciones injustificables con su función administrativa de registrar a la nueva organización gremial, trámite que según la ley no puede ser condicionado de ninguna forma.

El Ministro de Trabajo viene incumpliendo con sus deberes de funcionario público al negar la inscripción gremial peticionada, vulnerando así el Convenio 87 OIT, pactos internacionales ratificados por nuestro país e integrados en forma directa a nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Nacional, y hasta la ley 23.551 de asociaciones sindicales.

Pero mientras demoraba ilegalmente la firma de la inscripción, no vaciló en homologar un acuerdo espurio entre directivos de la UTA y la empresa Metrovías, para descontar compulsivamente el 1% de los salarios a todos los trabajadores del subte que se desafiliaron masivamente y pasaron al nuevo sindicato, con destino a las finanzas del sindicato que abandonaron y repudian, en una suerte de burla grotesca y provocadora. La empresa Metrovías, que se llena la boca afirmando que son ajenos al conflicto actual, deberá explicar este acuerdo que demuestra que son socios en este nuevo ataque montado contra los trabajadores.

El Ministro de Trabajo Tomada es el responsable directo del conflicto, el principal causante de los serios problemas de transito en la ciudad, el que ha provocado que un simple trámite de inscripción gremial derive en un conflicto de alcances impredecibles, es el responsable de las amenazas y agresiones sufridas por los trabajadores; y de las molestias y perjuicios sufridos por millones de usuarios del subte.

Y finalmente, sumando nuevos desaciertos, como si fuera ajeno a todo lo que está ocurriendo y no el principal responsable, decide fijar un diagrama de servicios mínimos para asegurar, dice, el transporte a los usuarios. Esto constituye una grosera violación de la ley 25.877 aprobada por este mismo gobierno y anunciada como una recuperación de la legalidad por ajustar, correctamente, nuestra legislación a las normas de la OIT en materia de conflictos en servicios esenciales. El servicio de transporte público subterráneo de pasajeros no es un servicio esencial conforme la definición de la OIT y de la misma ley 25.877, y no se puede incluir porque no se ha constituido aun la Comisión de Garantías que es la única que por ley podría ampliar el listado.

Que nadie se deje confundir sobre esto, los trabajadores, que aguardaron durante mas de un año, que cumplieron con todos los pasos legales, que reclamaron por todos los medios a su alcance y agotaron todas las instancias, no tienen la culpa de los problemas derivados de su ejercicio del derecho constitucional de huelga al que se ven impelidos a recurrir para defender sus derechos ante la mala fe e incumplimiento por parte de las autoridades de sus deberes y obligaciones.

Desde el Taller de Estudios Laborales (TEL) nos solidarizamos plenamente con los trabajadores del subte y premetro y reclamamos del Ministerio de Trabajo de la Nación la inmediata inscripción gremial de su organización sindical (la AGTSP); la derogación de la resolución que encuadra ilegalmente al transporte subterráneo de pasajeros como servicio esencial; así como la que homologa una arbitraria “cuota solidaria” que constituye un robo al salario de estos trabajadores.

Que el Ministerio de Trabajo cumpla con la ley y así concluya este conflicto, recuperemos la normalidad del transporte de pasajeros en la ciudad de Buenos Aires, y se lleve tranquilidad a las familias y a los usuarios, para que dejen de ser rehenes de las especulaciones políticas del gobierno.

Taller de Estudios Laborales

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2009