Declaración de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y la Asociación Americana de Juristas ante la reciente “Ley Antiterrorista”

La historia Argentina está plagada de leyes de excepción, que no impidieron ninguno de los actos terroristas que asolaron nuestro país, ni la impunidad de sus autores, y sólo han servido para la represión política y social. En cambio es perentoria una modificación global del Código Penal para expurgarlo, entre otras, de las denominadas “leyes Blumberg”. El Congreso Nacional aprobó al proyecto de ley “antiterrorista” que el Ejecutivo remitiera en Diciembre ppdo, bajo la presión pública y notoria del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI y la del gobierno de los EEUU, que pretende uniformar internacionalmente los conceptos liberticidas de su “Patriot Act”.

La ley ha introducido una pretendida tipificación laxa del “terrorismo” en el Código Penal, a diferencia de los organismos internacionales que lo intentaron sin lograrlo, debido a que conforme principios elementales del derecho penal universalmente aceptados es inadmisible la creación de un tipo penal sobre la base de un verbo polisémico (“aterrorizar”).

La nueva norma acuña un artículo, el 213 ter, para caracterizar la “asociación ilícita terrorista” con penas absurdamente elevadas (hasta 20 años de cárcel), aún cuando ésta no procurase la comisión de algunos de los crímenes incluidos en los Pactos añejos de los últimos 40 años (secuestro de aviones de 1970, violencia en aeropuertos o en barcos de 1988, atentados contra diplomáticos de 1973, etc) que son sobre lo que nos obligaba legislar el Convenio Internacional Contra la Financiación del Terrorismo ratificado por el Congreso en 2005. La “asociación” legislada se configura por “cualquier” delito con utilización de armas de guerra, conexión internacional y que persiga el odio político, religioso o étnico, si su fin es atemorizar a la población o coaccionar al Gobierno para que adopte alguna medida o se abstenga. Se ha excedido incluso lo que surgiría de un Convenio Internacional tan criticado. Es más: castiga (a través de un art. 213 quater) con penas gravísimas, el aporte de bienes o fondos por parte de quien no pertenece a tales “asociaciones” pero que sabe serán utilizados a los fines antes descriptos.

Para ejemplificar: los Partidos políticos disponen de alguna manera de contactos e imbricaciones internacionales, a veces predican “animadversión política”, a través de críticas conspicuas de unos contra otros, y acostumbran presionar vigorosamente a los Poderes públicos para alcanzar medidas favorables a sus postulados. Otras organizaciones populares apelan a recursos fácticos como cortar el tránsito para publicitar su reclamo, exigir la adopción de determinadas leyes o medidas perentorias, etc. Por participar de la protesta social (exigencia de mejores salarios, acceso al alimento, a la salud y educación, a la vivienda, etc,) sin ley “antiterrorista” ya hay alrededor de 5.000 ciudadanos afectados a procesos penales, y el proyecto de ley de amnistía para ellos, presentado por más de 50 diputados, sigue sin tratarse en la Cámara.

Los delitos configurables como terroristas se encuentran tipificados en diversas figuras de nuestro Código Penal: los artículos 80 y 92 (delitos contra la vida), 105 (abuso de armas), 141 a 149 (delitos contra libertad individual), 168 (extorsión), 183 (daños), 186 a 188, 190 (atentados contra aviones o barcos) a 194, 197 a 200 (delitos contra la seguridad pública) y 209 a 213 (delitos contra el orden público). Las penas establecidas llegan a la reclusión o prisión perpetua, conforme a la gravedad del hecho y a sus consecuencias. Como se aprecia no había “baches” en la legislación que requieran, en este tópico, innovaciones más draconianas por el Congreso.

La historia Argentina está plagada de leyes de excepción, que no impidieron ninguno de los actos terroristas que asolaron nuestro país, ni la impunidad de sus autores, y sólo han servido para la represión política y social. En cambio es perentoria una modificación global del Código Penal para expurgarlo, entre otras, de las denominadas “leyes Blumberg”, para lo cual debe elevarse a tratamiento del Congreso el anteproyecto elaborado por la “Comisión de reforma del Código Penal designada por el Poder Ejecutivo e integrada por prestigiosos especialistas, que luego de un año de trabajo y ser presentado oficialmente en acto público el 18 de mayo de 2006, fue abandonado irrespetuosamente y sin explicación alguna.

Buenos Aires, 13 de julio de 2007.

Beinusz Szmukler, Presidente AABA – Eduardo Tavani, Secretario General AABA

Ernesto Moreau, Presidente AAJ Rama Argentina – Cristina Hammermüller, Secretaria General AAJ Rama Argentina