Nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final

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Entre los años 1986-1987, Raúl Alfonsín, esperando apaciguar las objeciones y presiones directas de un sector de la burguesía y de las fuerzas armadas, impulsó como diseño político complementario al enjuiciamiento de las Juntas Militares y al montaje de la luego conocida como "teoría de los dos demonios”, la aprobación de las leyes conocidas como Punto Final y Obediencia Debida.

Un reflejo de la lucha contra la impunidad

Entre los años 1986-1987, Raúl Alfonsín, esperando apaciguar las objeciones y presiones directas de un sector de la burguesía y de las fuerzas armadas, impulsó como diseño político complementario al enjuiciamiento de las Juntas Militares y al montaje de la luego conocida como "teoría de los dos demonios”, la aprobación de las leyes conocidas como Punto Final y Obediencia Debida.

Con el juego de ambas leyes la burguesía de conjunto concedió, a través del poder ejecutivo y el parlamento, la impunidad automática frente a la amenaza de investigación juicio y castigo de todos los miembros de las fuerzas armadas, haciendo excepción de los Comandantes Superiores que ya habían sido juzgados.

El 22 de junio de 1987 el Poder Judicial cerró el círculo y los entonces Ministros de la Corte Suprema fallaron afirmando la constitucionalidad de la ley de Obediencia Debida.

Finalmente el Estado de la burguesía, en la gestión de Carlos Menem completó el andamiaje de la impunidad instrumentando mediante decretos del ejecutivo el Indulto de las cúpulas militares que ya habían sido encontradas culpables y condenadas.

Así durante años esta estructura jurídica impidió el enjuiciamiento de todos los crímenes cometidos, con excepción de o atinente a la sustitución de estado de las personas que habían nacido encontrándose sus madres en cautiverio en centros clandestinos, y luego finalmente "desaparecidas".

Finalmente, en estos días, la Corte Suprema de Justicia, con la nueva composición de miembros que construyó el poder político desde las directrices trazadas por el Ejecutivo, declara la inconstitucionalidad de las "leyes del perdón", abriendo con ello la posibilidad de la investigación de hechos y atribución de comportamientos a personas que se veían "beneficiadas" con un marco jurídico de excepción por el juego armónico de aquellas normas.

En un sentido estratégico general, la decisión del órgano máximo del Poder Judicial debe ser leída como un elemento favorable ya que significa, más allá de las intencionalidades políticas del poder burgués, la superación objetiva de un obstáculo en la lucha que un amplio sector de los explotados desarrollamos contra la impunidad, desde el mismo momento de la producción de esas violaciones a los derechos humanos generadas por el Terrorismo de Estado.

En este sentido la decisión de la Corte Suprema se presenta como el correlato necesario a la reconstrucción del Poder Burgués y la consolidación de su hegemonía sobre los sectores explotados y oprimidos luego de la crisis que se generara por la revuelta social abierta el 19 y 20 de diciembre de 2001, en la búsqueda de la consolidación de un modelo de "capitalismo serio".

Se inscribe en esta perspectiva el juego mediático con el que se acompaña el acto de poder que implica la decisión del tribunal supremo, presentándolo como el fin de la impunidad, cuando en realidad lo que permite el fallo es solamente abrir una instancia para desarrollo de investigaciones judiciales, a lo que se le suman los inconvenientes generados por el largo tiempo transcurrido que en muchos casos torna abstracta la posibilidad de imponer una sanción por la avanzada edad de los imputados y en otros dificulta el aporte del material probatorio que la estructura burguesa de los procesos judiciales exige.

Además con este tipo de decisiones, los sectores concentrados del capital nacional recuperan por vía de este instrumento del Estado (Corte Suprema) la capacidad de dirimir los alcances del Terrorismo de Estado dentro del marco de las fronteras nacionales, impidiendo así para lo futuro el enjuiciamiento de esos actos en tribunales de otros países como lo fue el juicio oral que terminó con la condena de Scilingo en España.

Finalmente, también es necesario advertir que lo resuelto por la Corte no puede hacer perder de vista la naturaleza represiva del actual Estado administrado desde la gestión Kirchner, donde se ha desarrollado e incrementado el proceso de criminalización de la protesta social, con incontables procesamientos y juicios en marcha contra luchadores sociales, que se profundiza a poco que los trabajadores y demás sectores oprimidos comienzan a ganar las calles como medio para hacer valer sus reclamos más elementales de subsistencia.