España: En qué consiste la reforma laboral del PP. Manifestaciones convocadas para el 19 de febrero

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A continuación, pasamos a relatar las principales medidas que aprobó el Gobierno del PP en la contrarreforma laboral ratificada el viernes 10 de febrero por el Consejo de Ministros. Este conjunto de medidas representan, sin ningún género de dudas, el ataque más significativo contra el movimiento obrero en las últimas décadas, e intentan eliminar una buena parte de las conquistas laborales logradas desde la Transición.

El Gobierno abarata y facilita el despido

-Teniendo en cuenta la situación actual de los contratos fijos más comunes existentes hasta ahora, el Gobierno reduce la indemnización (de 45 días por año trabajado con un limite de 42 mensualidades en el despido improcedente), a 33 días por año trabajador con un límite de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos.

– Tan importante como esa medida, o más, es el hecho de que se desarrolla la contrarreforma laboral realizada por el anterior Gobierno de Zapatero, para permitir que trabajadores fijos de empresas “en crisis” puedan ser despedidos, con menos de la mitad de costes para la empresa (y con menos de la mitad de beneficios para el trabajador): con tan solo 20 días por año trabajado durante un máximo de 12 meses-mensualidades. El PP concreta la anterior indefinición de la contrarreforma de Zapatero: basta con que una empresa tenga tres meses de caídas de ventas para que pueda recurrir a esta vía para despedir a trabajadores fijos, con derechos consolidados, antigüedad, etc.

Por ejemplo, hay multinacionales y bancos españoles que cotizan en Bolsa, y que en los cuatro últimos años de recesión nunca dejaron de tener centenares o miles de millones de euros de beneficios, que, teniendo en cuenta que sí han visto reducir su facturación, sí podrían acogerse a esta legislación para despedir a cualquier trabajador de su plantilla. AHORA SÍ, HAY BARRA LIBRE PARA EL DESPIDO LIBRE.

– Se modifican las causas de despido (es decir los supuestos o motivos legales a los que se puede acoger un empresario para que su despido sea legal, “procedente”), todo ello para facilitar el despido si al empresario le beneficia.

– Elimina la, hasta ahora necesaria, autorización de la administración pública correpondiente en los despidos colectivos (en los ERE, expedientes de regulación de empleo). Las empresas podrán despedir colectivamente de forma más fácil que ahora.

– Facilita el despido por absentismo (entre el que se encuentra el debido a enfermedad), al desvincular el absentismo del trabajador (que puede estar afectado por consideraciones o problemáticas muy particulares) del nivel medio del resto de la plantilla.

– El Gobierno no reduce las modalidades de contratación indefinida; al contrario crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar el 95% de las empresas españolas. Eso sí: con 3.000 euros de subvención por empleo creado para el primer trabajador, si tiene menos de 30 años. Este contrato podrá extinguirse durante su primer año, sin indemnización alguna, por la simple voluntad del empresario.

– Las bonificaciones a los empresarios pueden llegar a 4.500 euros por contratar a “parados de larga duración” (más de doce meses sin trabajar), mayores de 45 años.

– Además, se empeoran las condiciones de otras dos modalidades de contratación: el contrato para la formación y el de aprendizaje. El Gobierno permite que un joven trabajador pueda estar “de aprendizaje” hasta los 30 años de edad, pasando por diferentes funciones en una misma empresa: un joven podrá “formarse” como “auxiliar” en una determinada empresa, cobrando menos y con menos derechos, y a los dos años (cuando el empresario debería tener la obligación de hacerlo fijo en plantilla), el empresario lo mantiene de “aprendiz” trasladándolo a otro lugar de trabajo con otra función… Así hasta los 30 años.

– El contrato a tiempo parcial se modifica para permitir la realización de horas extraordinarias, lo que anima al fraude en la concertación de sus condiciones y tiene indudables efectos negativos en las cotizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores.

Negociación colectiva

– El Real Decreto da un paso decisivo para intentar liquidar todos los avances sociales que el conjunto del movimiento obrero organizado había conquistado, con miles y miles de luchas, en los últimos 35 años, a través de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

* Se permite que, si no hay acuerdo entre empresarios y sindicatos sobre el convenio, el empresario pueda tomar la iniciativa para cambiar el convenio tras un plazo de tiempo (dos años). [1]

* El convenio de empresa, sea cual sea el número de sus trabajadores, se sitúa sin excepción como preferente respecto al convenio sectorial (de un sector económico determinado) o provincial. Hasta ahora, en todos los sectores económicos (metal, hostelería, comercio…), las empresas grandes, con más plantilla y afiliación sindical, eran la punta de lanza en la lucha por un convenio provincial o sectorial digno, que se fijase por ley, que obligaba a las empresas más pequeñas, por ley, a mantener unas condiciones laborales determinadas.

Por ejemplo, en la hostelería eran los grandes hoteles de 4 o 5 estrellas los que obligaban a la Patronal hostelera a firmar unas condiciones laborales determinadas, porque eran esos establecimientos, con 100-200-300 o más trabajadores, los que tenían fuerza laboral y sindical para obligar a los empresarios de un sector tan disperso como el de la hostelería a aceptar una condiciones de trabajo determinadas. Ahora el Gobierno legaliza que un restaurante o un chiringuito de playa tengan condiciones laborales por debajo de convenio, y la fuerza organizada de los trabajadores de las grandes empresas no podrá imponer por ley unos derechos en las pequeñas empresas, que son la mayoría del empleo en este país. El gobierno busca legalizar LA LEY DE LA SELVA, también con esta medida.

– El Gobierno facilita más medidas de flexibilidad interna dentro de la empresa, colocando a todos los trabajadores en una situación más desprotegida frente al poder discrecional del empresario; amplía las posibilidades de movilidad geográfica; facilita al empresario la posibilidad de modificar unilateralmente jornada (sin autorización administrativa, como hasta ahora), horario o sistema de rendimiento, entre otras condiciones sustanciales de trabajo.

– En este sentido, en el aspecto salarial, la ley faculta a las empresas a bajar unilateralmente el salario a sus empleados, independientemente del convenio a que hayan llegado, con tan solo comunicarlo con 15 días de antelación, por razones “económicas, técnicas, organizativas o de producción” de la manera contemplada en los siguientes supuestos:

a) Al 10% de la plantilla en empresas de hasta 300 trabajadores.

b) Hasta 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.

c) Los empresarios, acogiéndose a las condiciones anteriores, podrán bajar el salario a un número superior de trabajadores, e incluso a la totalidad de plantilla de su empresa, con la única condición de “abrir un proceso de diálogo” con los representantes de los trabajadores. No obstante, en caso de no llegar a un acuerdo, el empresario podrá imponer su criterio con la sola condición de “informar” a sus trabajadores.

– Se facilita el despido de los trabajadores laborales de las Administraciones Públicas, aunque hayan aprobado oposiciones. Se contempla para los empleados de las Administraciones Públicas las mismas las causas de despido que las establecidas para las empresas privadas. También se permite que los puestos de trabajo hasta ahora ocupados con contratos laborales puedan ser ocupados por desempleados perceptores de la prestación por desempleo.

– Introduce diferencias en las posibilidades de empleo de los parados, colocando en mejor situación a quienes perciben prestaciones respecto de aquellos que ya han agotado las mismas. Se hace posible compatibilizar la percepción de desempleo con trabajo y se contemplan incentivos fiscales por la contratación de perceptores de desempleo.

– Crea las condiciones para condenar definitivamente a los jóvenes al desempleo y al infraempleo a través de “infrajobs” o “minijobs”, por la vía de la contratación a tiempo parcial y de un nuevo contrato de aprendizaje desvinculado realmente de la formación.

– Se permite que las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) actúen como agencias privadas de colocación, a un nivel equiparable al INEM.

– Se posibilitará que los parados inscritos en las listas del INEM realicen “servicios de interés general en benficio de la comunidad a través de las administraciones públicas”. Hay dos cosas muy negativas en esto: la administración no contrata como trabajador a un desempleado (con convenio ni derechos laborales específicos), sino que abusa de su condición de parado, para aprovecharse de su trabajo sin una relación contractual. En segundo lugar, la administración no garantiza la formación, el reciclaje ni la dotación de cursillos de formación a los parados. En la práctica, muchos trabajadores en el INEM se verán empujados a irse a las ETT para lograr “cualquier tipo de trabajo”, antes que trabajar en toda regla con menos derechos.

– Vinculado al lamentable pacto a que llegaron los dirigentes de UGT y CCOO con la Patronal, a mediados de enero, la contrarreforma del PP también da más poder a las empresas y a las Mutuas para decidir sobre diferentes aspectos, como es por ejemplo el de la incapacidad laboral de los trabajadores.

Esta es una contrerreforma que desprotege a los trabajadores y trabajadoras hasta límites desconocidos por las últimas generaciones. El empresario puede fácilmente desconocer los convenios sectoriales o provinciales, para fijar condiciones particulares y más retrógradas en la inmensa mayoría de las empresas. Pero, aún más, puede saltarse lo firmado en su empresa, por razones “económicas, técnicas, organizativas o de producción”, para rebajar salarios, cambiar los horarios, funciones, mover a trabajadores geográficamente… y todo ello sin contar con los sindicatos ni con el beneplácito de las administraciones como era el caso hasta ahora. Se permite sustituir ahora y rápidamente, prácticamente en cualquier empresa (en las situaciones actuales de recesión) a toda la generación de trabajadores que todavía tienen derechos, por jóvenes que pueden ser “aprendices” hasta los 30 años y, eso sí, todo ello regado con generosas subvenciones públicas. Hasta con tan generosa legislación, y a pesar del tan alto déficit existente, los empresarios, hasta el final “van a mamar de la teta del Estado”.

Unificar todos los conflictos con un plan sostenido para vencer al PP

Ver esta Contrarreforma laboral de forma aislada es un craso error. Esta lucha está unida a la de los recortes del Gobierno (anunciados ya de 16.000 millones de euros, pero que se van a más que doblar después de las elecciones andaluzas); a los de las comunidades autónomas y ayuntamientos en todo tipo de políticas sociales; a las medidas privatizadoras de la sanidad y educación en diferentes autonomías, al nuevo trasvase de dinero público de miles de millones de euros a la banca para sanearla…

Incluso desde un punto de vista capitalista estas medidas no solucionan los problemas cuyo objetivo dice perseguir el gobierno del PP: acabar con el desempleo y facilitar la inversión gracias a la “confianza que da realizar reformas estructurales”. Aunque estas medidas sean implementadas durante meses o años, las deudas que tiene el capitalismo español son impagables.

En un contexto como el actual de crisis de sobreproducción, con una recaída internacional en la recesión de las potencias capitalistas más fuertes en perspectiva, la sobrecapacidad existente en industria y otros sectores económicos (hostelería, construcción…), no va a facilitar el que se invierta en un país endeudado como el nuestro, con bancos y empresas sobreendeudados y amenazados de quiebra, con familias sobreendeudadas que pagan a precios astronómicos con intereses usureros unas casas que apenas podían mantener en pleno boom económico.

Por eso, ningún recorte, ningún retroceso, favorece nada progresivo para los trabajadores, antes al contrario.

El escenario al que se enfrenta la clase trabajadora solo puede frenarse, para empezar, por medio de la lucha colectiva más generalizada posible, unificando todos los conflictos antes mencionados en una lucha que va a ser muy larga y muy dura, pero ante la que no podemos desfallecer.

[1] Hoy en día, después de varios años de recesión, una gran parte de los convenios han superado este plazo, sin acuerdo entre empresarios y sindicatos.

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ÚLTIMA HORA:

Los dirigentes de CCOO y UGT han anunciado la celebración de Asambleas de delegados sindicales a lo largo de toda la semana próxima. Ya hay convocada una asamblea de delegados y delegadas de CCOO y UGT el martes 14 en Madrid.

UGT y CCOO han convocado manifestaciones en todas las capitales de provincia el próximo domingo 19 de febrero.

Reunión de los órganos de dirección sindical para hacer público el próximo 21 de febrero la continuidad de este proceso de movilizaciones “creciente y sostenido” según la web de CCOO. El 29 de febrero, Jornada de acción sindical europea, también habrá movilizaciones aún por definir.