Trabajadores no docentes

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El Convenio Colectivo acordado entre FATUN (la federación sindical de trabajadores no docentes) y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), ya homologado, se encuadra en la tendencia pro-patronal, predominante en los convenios colectivos desde la década del ’90. Durante 2004, se acordaron más de 230 convenios colectivos que han combinado pequeñas mejoras salariales (aunque no alcanzan a reducir las pérdidas provocadas por la devaluación del 2002), con el mantenimiento o la profundización de las políticas de flexibilización laboral. Sólo como un indicativo, mencionar que la FATUN cobra el 2% de la masa salarial por la firma del Convenio Colectivo. De hecho, desde que se inició el proceso de paritarias en las Universidades Nacionales (1995), la FATUN ha cobrado el 2% de todas las sumas fijas negociadas como “acuerdos paritarios”.
Un antecedente importante es el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) acordado entre el sindicato de empleados estatales de la CGT, UPCN, y el Estado –homologado por el gobierno de Menem en 1999- (1). Artículos enteros del CCT de FATUN y el CIN están copiados textualmente del CCT de UPCN, que estableció la pérdida de la estabilidad laboral para los trabajadores del Estado, y favoreció la contratación de personal inestable y tercerizado de diversas formas, entregando numerosos derechos de los trabajadores a cambio del 0,5% de toda la masa salarial de los trabajadores incluidos en el CCT en forma mensual para “fines educativos y de capacitación”.
La crítica situación salarial, con el salario básico muchas veces por debajo de la línea de pobreza, con sumas fijas en negro que achatan los sueldos, evadiendo los aportes jubilatorios y de Obra Social –y sus implicancias: jubilaciones cercanas al 55% del activo o el desfinanciamento de la Obra Social con el consiguiente aumento de los porcentajes de las prestaciones- es la moneda corriente de los trabajadores.
En el art. 5 del CCT vemos cómo la Autonomía universitaria en manos de la burguesía da otro golpe: los trabajadores de las universidades son los únicos a los cuales sus propios empleadores les pueden dictar las normas que regulan las propias relaciones laborales. Este artículo insiste en el carácter de “empleo público autorregulado”, que les permite a las autoridades de la Universidades dictar reglamentaciones para los trabajadores sin respetar normas laborales generales, en forma inconsulta y arbitraria.
Queda claro que el CCT está para dar respuesta a los objetivos empresariales dentro de la Universidad y muy lejos de defender los derechos de los trabajadores: “brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad no docente corresponde”, “organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas las tareas y funciones del personal no docente”. Le otorga, de hecho, facultades unilaterales a la parte patronal para modificar condiciones de trabajo, lugar y horario de un trabajador aislado. Aunque en el CCT faltan varias obligaciones de la parte patronal (respeto al libre ejercicio de la libertad sindical, por ejemplo), el convenio introduce la polivalencia, movilidad, etc.
Otra forma de avasallar la Autonomía queda de manifiesto cuando el CCT no menciona el derecho a la participación con voz y voto en todos los órganos de gobierno de las Universidades, ni el derecho a participar en la dirección de la Obra Social.
A pesar que la FATUN y el CIN sostienen que todos los trabajadores “deberían” tener cargo de planta permanente, el CCT excluye expresamente a los trabajadores contratados de todo derecho, convalidando de hecho todos los contratos basura (tercerizados, locaciones de servicio, pasantías, etc.) que no cuentan con derechos laborales según este CCT.
La defensa irrestricta de todos los trabajadores, estables o contratados, sindicalizados o no, es un principio rector para toda organización sindical honesta y democrática.
El art. 21 incisos b) y d) menciona como requisito para el ingreso no haber sido condenado por delito en perjuicio de una Universidad o de la Administración pública nacional, provincial o municipal, o haber sido cesanteado por las mismas instancias. De esta manera, cientos de activistas y luchadores sociales quedarían excluidos de las Universidades.
El régimen de concursos no sólo es ambiguo sino que no deja instancia de apelación administrativa o judicial más allá de la decisión del jurado o de la autoridad ejecutiva (Decanos y Rectores).
Por último, establece que las modificaciones escalafonarias y salariales del CCT no regirán si no hay “una asignación presupuestaria específica para dichos rubros”. De esta forma, el Estado y las patronales de las Universidades se reservan el “derecho” de aplicar todos los aspectos negativos del CCT (polivalencia, movilidad, extensión de la jornada laboral, régimen de sanciones, etc.) sin ni siquiera tener asegurada la fijación de un salario básico para todos los trabajadores.
Estos son algunos de los puntos que explicitan más fielmente:
– la connivencia de la burocracia sindical con los personeros de la Universidad mercantilizada.
– la aceptación sumisa de la burocracia sindical a los dictados de la burguesía no sólo contra los derechos laborales sino también contra la educación pública, gratuita, laica, autónoma.
– la defensa de la burocracia sindical del concepto de Autonomía diseñado por la burguesía.
– la identificación de la burocracia sindical con la política de los partidos patronales y su alejamiento absoluto de la defensa de los intereses de los trabajadores.
Por ello, los trabajadores no docentes tienen un desafío fundamental en la construcción de la universidad nueva: luchar por la democracia sindical, por la participación en lo órganos de decisión de las Universidades, por ser parte activa del destino de la educación pública en nuestro país. Defendiendo nuestros genuinos intereses como trabajadores sumamos a la perspectiva de que la política de los explotados se exprese en las Universidades.

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1. Los datos del análisis crítico del CCT acordado por FATUN y CIN fueron tomados del Encuentro de Trabajadores de Universidades Nacionales (ETUN) – www.etun.com.ar

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