Manifiesto, Convenio y Pliego de Condiciones de la Sociedad Obrera de Oficios Varios de Río Gallegos de 1920

A continuación publicamos varios documentos redactados por los trabajadores de Santa Cruz durante la protesta que culminaría en las matanzas de la llamada Patagonia Trágica o Patagonia Rebelde de 1921. Consideramos a estos escritos por demás elocuentes, pero para darles un contexto remitimos a un artículo que publicamos en El Militante nro. 5, 1921: La Patagonia Trágica

Documentos históricos escritos por los trabajadores que serían víctimas de las matanzas de la Patagonia Rebelde

A continuación publicamos varios documentos redactados por los trabajadores de Santa Cruz durante la protesta que culminaría en las matanzas de la llamada Patagonia Trágica o Patagonia Rebelde de 1921. Consideramos a estos escritos por demás elocuentes, pero para darles un contexto remitimos a un artículo que publicamos en El Militante nro. 5, 1921: La Patagonia Trágica

Al mundo civilizado

El paro general del campo ha sido decretado; éste será total, absoluto; desde la fecha no se realizará ninguna de las faenas, incluyendo las de acarreo y transporte, relacionada con los trabajos de explotación de ganadería. Única fuente de recursos en el territorio.

Ignórase todavía cuáles puedan ser las consecuencias de este paro y las proporciones que pueda alcanzar, más aún, si se tiene en cuenta que los trabajadores del pueblo están firmemente dispuestos a secundar con todas us energías la actitud de sus compañeros del campo. Solidarizandose con ellos en justa reciprocidad y apoyándolos en sus más que justas y legitimas aspitraciones.

Por ello, y en previsión de ulteriores acontecimientos, así como de futuras eventualidades, la Sociedad Obrera de Río Gallegos, quiere descargar a sus componentes de toda responsabilidad, haciendo recaer ésta sobre los estancieros de la zona Sur del río Santa Cruz, quienes, con la excepción honrosa de los señores Clarck Hermanos y Benjamín Gómez, están demostrando, o la más supina ignorancia, o la maldad más refinada, junto con absoluta carencia de sentimientos de humanidad y altruismo y de ideas de justicia y equidad, al pretender seguir tratando a sus obreros asalariados en la forma brutal en que hasta hoy lo hicieran, confundiendolos con los hombres de la gleba y de la esclavitud y convirtiéndolos en nuevo producto de mercados repugnantes, en los que la cotización del hombre no alcanza para sus explotadores a la cotización del mulo, del carnero y del caballo, ya que hoy por hoy los estancieros consideran que un hombre se substituye por otro sin costo alguno y, en cambio, cualquiera de los irracionales mencionados se substituye por otro que cuesta una determinada suma a pagar, lo cual es para ellos más doloroso que sentir la pérdida de un semejante o acompañar a una familia en su desgracia.

Es verganzoso tener que hacer tales manifestaciones en pleno siglo XX, pero como ellas son verdades al alcance de cualquiera que visite las estancias del Territorio, aún las más próximas al pueblo de Río Gallegos, es de todo punto necesario hacerlas como las hacemos para todo el que se considere hombre civilizado, dejando que el oprobio y la vergüenza de ellas caigan sobre sus causantes.

Y para que no se diga que en estas afirmaciones hay exageración alguna, hagamos historia de lo ocurrido.

Iniciadas gestiones de arreglo entre trabajadores y estancieros, aquéllos pasaron un pliego de condiciones con fecha 1º de noviembre, al que los estancieros, tras muchas vueltas, revueltas y circunloquios, contestaron dieciséis días después.

Consecuentes los obreros con sus deseos de armonizar intereses, consultando la conveniencia de todos, estudiaron la propuesta de los estancieros, rebajaron sus pretenciones y en definitiva redactaron el convenio de trabajo y capital, que a continuación se transcribe:

CONVENIO de trabajo y capital, que para mutua ayuda y sostenimiento y para dignificación de todos celebran los estancieros de la zona Sur del río Santa Cruz, que suscriben, y los obreros del campo, representados por la Sociedad Obrera de Oficios Varios de Río Gallegos, conforme a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA.- Los estancieros se obligan a mejorar, a la mayor brevedad posible dentro de los términos prudenciales que las circunstancias locales y region ales impongan, las condiciones de comodidad e higiene de sus trabajadores, consistentes en lo siguiente: A) En cada pieza de cuatro metros por cuatro no dormirán más hombres que tres, debiendo hacerlo en camas o catres con colchón, aboliendo los ¨camarotes¨. Las piezas serán bien ventiladas y desinfectadas cada ocho días. En cada pieza habrá un lavatorio y agua abundante, donde se puedan higienizar los trabajadores después de la tarea. B) La luz será por cuenta del patrón, debiendo entregarse a cada trabajador ¨un paquete de velas mensualmente¨. En cada sala de reunión debe haber una estufa, una lámpara y bancos por cuenta del patrón. C) El sábado a la tarde será única y exclusivamente para para ¨lavarse la ropa los peones¨. D) La comida se compondrá de tres platos cada una, contando la sopa, postre y té, café o mate. E) El colchón y cama serán por cuenta del patrón y la ropa por cuenta del obrero. F) En caso de fuerte ventarrón o lluvia, no se trabajará a la intemperie, exceptuando casos de urgencia reconocida por ambas partes. G) Cada puesto o estancia debe tener un botiquín de auxilio ¨con instrucciones en castellano¨. H) El patrón queda obligado a devolver al punto de donde lo trajo, al trabajador que despida o no necesite.
SEGUNDA.- Los estancieros se obligan a pagar a sus obreros un sueldo mínimo mensual de cien pesos moneda nacional y comida, no rebajando ninguno de los sueldos que en la actualidad excedan de esa suma y dejando a su libre arbitrio el aumento en la proporción que consideren coveniente y siempre en relación a la capacidad y méritos del trabajador. Así mismo se obligan a poner un ayudante al cocinero que tenga que trabajar para un número de personas entre ¨diez y veinte¨, dos ayudantes, entre ¨veinte y cuarenta¨, y además un panadero si excediera de ese número. Los peones mensuales que tengan que conducir un arreo fuera del establecimiento cobrarán, sobre el sueldo mensual, doce pesos por día con caballos de la estancia y los arreadores no mensuales cobrarán veinte pesos por día, utilizando caballos propios. Los campañistas mensuales cobrarán veinte pesos por cada potro de amanse y los no mensuales, treinta.
TERCERA.- Los estancieros se obligan a poner, en cada puesto, un ovejero o más, según la importancia de aquel, estableciendo una inspección bisemanal para que atienda a las necesidades del o de los ocupantes, prefiriéndose en lo sucesivo para dichos cargos a los que tengan familia, a los cuales se les dará ciertas ventajas en relación al número de hijos, creyendo en esta forma fomentar el aumento de población y el engrandecimiento del país.
CUARTA.- Los estancieros se obligan a reconocer, y de hecho reconocen, a la Sociedad Obrera de Río Gallegos como única entidad representativa de los obreros y aceptan la designación, en cada una de sus estancias, de un delegado que servirá de intermediario en las relaciones de patronos con la Sociedad Obrera y que estará autorizado para resolver con carácter provisorio las cuestiones de urgencia que afectan tanto a los derechos y deberes del obrero como del patrón.
QUINTA.- Los estancieros procurarán en lo posible que todos sus obreros sean federados, pero no se comprometen a obligarlos, ni a tomarlos sólo federados.
SEXTA.- La Sociedad Obrera se obliga a su vez a levantar el paro actual del campo, volviendo los trabajadores a sus respectivas faenas inmediatamente después de firmarse este convenio.
SEPTIMA.- La Sociedad Obrera se compromete a dictar con la urgencia del caso los reglamentos e instrucciones, a que sus federados deberán sujetarse, tendientes a la mejor armonía del capital y el trabajo, bases fundamentales de la sociedad actual, inculcando por medio de folletos, conferencias y conversaciones en el espíritu de sus asociados las ideas de orden, laboriosidad y respeto mutuo, que nadie debe olvidar.
OCTAVA.- Este convenio regirá desde el 1º de noviembre, reintegrándose al trabajo todo el personal, abonando los haberes de los días de paro y sin que haya represalias por ninguna de ambas partes
En fe de lo pactado se firman diversos ejemplares del mismo tenor en Río Gallegos…

Esta es la historia escueta de los hechos que los hombres civilizados, a quienes nos dirigimos, juzgarán, cargando las respondsabilidades de cuanto pueda ocurrir a quienes a ello dieron lugar.

Trabajadores:

Hoy más que nunca debemos demostrar nuestra inquebrantable voluntad de dignificarnos y ser en la moderna sociedad considerados como los más eficientes factores del progreso y de la civilización, uniendo para ello todas nuestras fuerzas, no dando un paso atrás y defendiendo con tesón nuestros derechos desconocidos y vulnerados; la debilidad de uno solo puede ser la ruina de todos; cuando veamos un compañero tímido o vacilante, no lo precipitemos con reproches ni amenazas, antes al contrario, procuremos robustecerlo, ayudarlo, levantarle el espíritu y ofrecerle los brazos fraternales y afectuosos de sus compañeros de desgracia.
Hoy más que nunca debemos demostrar nuestra cultura y educación, de las que tantas y tan definitivas pruebas se han venido dando, dejando a un lado las violencias, no ejercitando coacciones, no usando ni abusando de la fuerza: quede ésta como último síntoma de falta de conciencia y de derechos para los patrones, los que, como es público y notorio y en la actualidad sucede, en cuanto son objeto de alguna justa petición por parte de los obreros, creen divisar un alucinante espectro y recurren de inmediato a las bayonetas, fusiles y uniformes; no han de estar muy seguros de la justicia de su causa cuando a tales procedimientos apelan.
Opongámosles a la fuerza de sus armas la fuerza de nuestros razonamientos, la limpieza de nuestros procederes, la honradez de nuestras acciones, y el triunfo será nuestro.

La Comisión.
Sociedad Obrera de Oficios Varios de Río Gallegos
18 de noviembre de 1920

Pliego de condiciones de los huelguistas del Frigorífico ¨Compañía Swift¨

*Jornada de ocho horas obligatorias; las demás a voluntad.
*En cámara fría, jornada máxima de once horas, teniendo cada dos horas intervalo de quince minutos de desccanso.
*Que en las cámaras frías trabaje sólo aquel que se sienta capaz.
*No tomar represalias contra los delegados que voluntariamente nombran entre sí los obreros para hacer aclaraciones o reclamos.
*Conservar los delegados que antes del conflicto había en los comedores, a fin de inspeccionar la comida.
*Ocupar a la gente del frigorífico únicamente en las tareas del Frigorífico.
*Abonar a razón de ocho horas cada día perdido en estas divergencias, readmitiendo a todo el personal despedido.