El 29 de junio, la Comisión Especial comenzó a trabajar en el Proyecto de Ley (PL) Nº 1595/2019, presentado por el diputado Vitor Hugo (PSL/GO), que tipifica el delito de terrorismo y crea el Sistema Nacional Antiterrorista. Esta propuesta se basa en otro Proyecto de Ley, archivado al final de la legislatura anterior, presentado por Jair Bolsonaro, en 20161El PL nº 5.825/2016, presentado por Jair Bolsonaro, tuvo dictamen positivo y fue aprobado sólo desde las comisiones de Seguridad Pública y de Combate al Crimen Organizado. Fue archivado en enero de 2019.. El actual Proyecto de Ley busca profundizar el carácter represivo de la Ley Antiterrorista (Nº 13.260/2016), sancionada por Dilma Rousseff. Si se aprueba en la Comisión Especial, pasará directamente al Pleno de la Cámara para su análisis. El texto ya fue aprobado por la Comisión de Seguridad Pública y Lucha contra el Crimen Organizado (CSPCCO) en agosto de 2019.
El resurgimiento de la propuesta en abril, a través de la autorización de Lira para la creación de la Comisión Especial, llega precisamente en un momento de profundización de la crisis en el gobierno federal, con la caída de la popularidad del presidente y la organización en todo el país de amplias movilizaciones para el derrocamiento de Bolsonaro. Además, el PL en trámite plantea la posibilidad de ampliar la criminalización de los movimientos sociales, poco después de la derogación de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), cuyos mecanismos represivos fueron incorporados como un nuevo capítulo del Código Penal.
El proyecto de ley que se está estudiando actualmente amplía los actos considerados terroristas a aquellos que “parecen” tener la intención de “intimidar o coaccionar a la población civil o afectar a la elaboración de políticas públicas mediante la intimidación, la coacción, la destrucción masiva, el asesinato, el secuestro o cualquier otra forma de violencia“. Se entiende por acto terrorista aquel “que es peligroso para la vida humana o potencialmente destructivo para alguna infraestructura crítica, servicio público esencial o recurso clave”.
En términos conceptuales, hay poca diferencia en relación con la comprensión actual del terrorismo, tanto en la ley sancionada por Dilma como en el texto insertado en el Código Penal, que fue apoyado por los parlamentarios del PT.
En el Código Penal se definen temas como la “conspiración” y la “insurrección”, que sirven de base para el PL en proceso. En el nuevo capítulo del Código Penal, el terrorismo está ahora tipificado como tal: “apoderarse o ejercer el control, total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, de medios de comunicación público o de transporte, puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o de carretera, instalaciones o establecimientos públicos destinados al suministro de agua, luz, combustible o alimentos, o a la satisfacción de las necesidades generales e imperiosas de la población”.
Otro punto destacado en el PL en curso es el que autoriza la infiltración de agentes públicos en organizaciones consideradas terroristas, “si hay indicios de actos preparatorios”. Además, el texto prevé una “exclusión de la ilegalidad” para los oficiales que cometan actos ilegales. Por lo tanto, el agente estaría actuando en “legítima defensa” cuando, por ejemplo, “dispara un arma de fuego para proteger la vida de una víctima en peligro real o inminente causado por las acciones de los terroristas, incluso si el resultado, debido a un error excusable en la ejecución, sea diferente del deseado.”
El presente PL, por tanto, pretende sancionar las acciones de los agentes de la represión, incluido el asesinato, si se alega una amenaza terrorista. En este caso, se abre la posibilidad de que los gobiernos señalen a cualquiera de sus críticos como amenazas al orden público, permitiendo así la persecución política. El Estado está ahora autorizado a aumentar la represión si alega una amenaza terrorista. Hasta cierto punto, se trata de una versión del concepto de “seguridad nacional” utilizado por los militares para perseguir y asesinar a los opositores a la dictadura.
El 29 de junio, la Comisión Especial comenzó a trabajar en el Proyecto de Ley (PL) Nº 1595/2019, presentado por el diputado Vitor Hugo (PSL/GO), que tipifica el delito de terrorismo y crea el Sistema Nacional Antiterrorista. Esta propuesta se basa en otro proyecto de ley, archivado al final de la legislatura anterior, presentado por Jair Bolsonaro, en 2016. El actual proyecto de ley busca profundizar el carácter represivo de la Ley Antiterrorista (Nº 13.260/2016), sancionada por Dilma Rousseff. Si se aprueba en la Comisión Especial, pasará directamente al Pleno de la Cámara para su análisis. El texto ya fue aprobado por la Comisión de Seguridad Pública y Lucha contra el Crimen Organizado (CSPCCO) en agosto de 2019.
El resurgimiento de la propuesta en abril, a través de la autorización de Lira para la creación de la Comisión Especial, llega precisamente en un momento de profundización de la crisis en el gobierno federal, con la caída de la popularidad del presidente y la organización en todo el país de amplias movilizaciones para el derrocamiento de Bolsonaro. Además, el PL en trámite plantea la posibilidad de ampliar la criminalización de los movimientos sociales, poco después de la derogación de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), cuyos mecanismos represivos fueron incorporados como un nuevo capítulo del Código Penal.
El proyecto de ley que se está estudiando actualmente amplía los actos considerados terroristas a aquellos que “parecen” tener la intención de “intimidar o coaccionar a la población civil o afectar a la elaboración de políticas públicas mediante la intimidación, la coacción, la destrucción masiva, el asesinato, el secuestro o cualquier otra forma de violencia“. Se entiende por acto terrorista aquel “que es peligroso para la vida humana o potencialmente destructivo para alguna infraestructura crítica, servicio público esencial o recurso clave”.
En términos conceptuales, hay poca diferencia en relación con la comprensión actual del terrorismo, tanto en la ley sancionada por Dilma como en el texto insertado en el Código Penal, que fue apoyado por los parlamentarios del PT.
En el Código Penal se definen temas como la “conspiración” y la “insurrección”, que sirven de base para el PL en proceso. En el nuevo capítulo del Código Penal, el terrorismo está ahora tipificado como tal: “apoderarse o ejercer el control, total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, de medios de comunicación público o de transporte, puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o de carretera, instalaciones o establecimientos públicos destinados al suministro de agua, luz, combustible o alimentos, o a la satisfacción de las necesidades generales e imperiosas de la población”.
Otro punto destacado en el PL en curso es el que autoriza la infiltración de agentes públicos en organizaciones consideradas terroristas, “si hay indicios de actos preparatorios”. Además, el texto prevé una “exclusión de la ilegalidad” para los oficiales que cometan actos ilegales. Por lo tanto, el agente estaría actuando en “legítima defensa” cuando, por ejemplo, “dispara un arma de fuego para proteger la vida de una víctima en peligro real o inminente causado por las acciones de los terroristas, incluso si el resultado, debido a un error excusable en la ejecución, sea diferente del deseado.”
El presente PL, por tanto, pretende sancionar las acciones de los agentes de la represión, incluido el asesinato, si se alega una amenaza terrorista. En este caso, se abre la posibilidad de que los gobiernos señalen a cualquiera de sus críticos como amenazas al orden público, permitiendo así la persecución política. El Estado está ahora autorizado a aumentar la represión si alega una amenaza terrorista. Hasta cierto punto, se trata de una versión del concepto de “seguridad nacional” utilizado por los militares para perseguir y asesinar a los opositores a la dictadura.
El proyecto de ley que se está tramitando es un ejemplo más de las acciones del Estado para frenar la lucha de los trabajadores. Junto con la Ley Antiterrorista de Dilma y la versión “moderna” de la LSN, es un intento más por contener la crisis instalada en las instituciones nacidas en la Nueva República. Los trabajadores sólo pueden dar una respuesta: no sólo impedir el PL en curso, sino luchar por el fin de la Ley Antiterrorista y cualquier otra que atente contra las libertades democráticas, especialmente las que criminalizan sus luchas y limitan su derecho a organizarse. En este sentido, lo más urgente es organizar la lucha para derrocar el gobierno Bolsonaro ahora, y construir un gobierno de los trabajadores, sin patrones ni generales.